Estatuto de la Nobleza y Regulación de los títulos del Principat de Catalunya Preámbulo.Desde la independencia del Principat de Catalunya y su comienzo como estado soberano y libre, la nobleza propiamente catalana ha aumentado en número y en importancia, haciéndose cada vez más visible e integrándose cada vez más en el desarrollo de Catalunya. Sin embargo, aún resta mucho trabajo por desarrollar para dotar al estamento de la Nobleza de la regulación adecuada con la que fomentar su actividad en la vida diaria política, económica y social catalana.
Título Preliminar. Artículo I. Se define como Noble a toda aquella persona, que por voluntad del Príncep, sea poseedora de uno o varios títulos nobiliarios. Dichos títulos podrán ser compartidos con los cónyuges y transmitidos a los descendientes siempre y cuando el Príncep así lo disponga y confirme.
Título I. Sobre los títulos nobiliarios y de reconocimiento. Artículo II. Los títulos de nobleza en vigor, que estarán vinculados a un territorio o feudo en el Principat de Catalunya son, por orden jerárquico:
- Príncep de Catalunya i les Balears i Comte de Barcelona: Es el monarca soberano del Principat de Catalunya. Recibe trato/tratamiento de Sa Majestat –S.M.–, o Vostra Majestat –V.M.–, y es compartido en el caso de tener cónyuge.
- Duc de Girona, Comte de Cervera i Senyor de Balaguer: Títulos correspondientes al heredero/a al trono del Principat de Catalunya. Reciben trato/tratamiento de Sa Altesa –S.A.–, mientras no hay heredero designado son ostentados por el Príncep de Catalunya.
- Duque y Marqués: Títulos otorgados por el Príncep. Son títulos de honor y representan la nobleza de más alto rango. Reciben trato/tratamiento de Sa Excel·lència –S.E.–.
- Conde: Títulos otorgados por el Príncep. Son títulos nobiliarios inferiores a los de Duque y Marqués y superiores al de Vizconde. Reciben trato/tratamiento de Sa Excel·lència –S.E.–.
- Vizconde: Títulos otorgados por el Príncep. Son títulos nobiliarios inferiores a los de Conde y superiores al de Comdor y Varvassor. Reciben trato/tratamiento de Sa Excel·lència –S.E.–.
- Comdor y Varvassor: Títulos otorgados por el Príncep. Son títulos nobiliarios inferiores al de Vizconde y superiores al de Barón. Reciben trato/tratamiento de Sa Il·lustríssima –S.I.–.
- Barón y Señor: Títulos otorgados por el Príncep. Son títulos nobiliarios inferiores a todos los anteriores. Reciben trato/tratamiento de Sa Il·lustríssima –S.I.–.
Artículo III. Los títulos de reconocimiento en vigor, que no estarán vinculados a un territorio o feudo en el Principat de Catalunya son, por orden jerárquico:
- Prohom del Principat de Catalunya: El máximo privilegio nobiliario que se otorga a la nobleza por parte del Príncep con la dignidad del Mantell Reial.
- Caballero: Son títulos otorgados por el Príncep o por un Duque, Marqués o Conde con la autorización del Príncep. Son títulos de honor en reconocimiento de un notorio mérito personal.
- El Gobernador, que en los territorios metropolitanos del Principat ostenta el título de President de la Generalitat de Catalunya, y en los territorios ultramarinos, el de Virrei, recibe trato/tratamiento de Molt Honorable President; y los Consejeros de la Generalitat de Catalunya, el de Honorable Consejero. Tales tratamientos serán vitalicios.
Artículo IV. Los títulos nobiliarios y de reconocimiento están protegidos por las leyes del Principat de Catalunya y su utilización indebida será considerada como un delito de desorden público a efectos de las penas que disponga el Código Penal.
Artículo V. Los títulos nobiliarios y de reconocimiento pueden acumularse, nombrándose siempre del más prestigioso al menos prestigioso. Los privilegios, y deberes (fijados en el título IV) y tratamientos serán siempre los correspondientes al título de mayor jerarquía nobiliaria.
Artículo VI. Un título nobiliario puede ser:
- Concedido o "ex-novo": Mediante un escrito de concesión firmado por el Príncep.
- Renovado o confirmado: Cuando haya dudas de la vigencia legal de un determinado documento anterior, o cuando un heredero reivindica para sí un título, mediante un escrito de renovación y confirmación firmado por el Príncep.
- Reconocido: Mediante un escrito de reconocimiento firmado por el Príncep, para títulos expedidos por soberanos extranjeros, previo juramento de fidelidad al Príncep de Catalunya y a la Constitución del Principat de Catalunya.
El escrito de concesión dispondrá si un título es personal. Cuando exista esta cláusula en la concesión del título, el título es intransferible y sólo podrá ser utilizado por la persona que lo reciba, y a su muerte el título retornará al Principat.
Título II. Sobre los ennoblecimientos.Artículo VII. De acuerdo con el apartado a) del artículo X y el apartado c) del artículo XI de la Constitución, un título de nobleza podrá ser otorgado por el Príncep a aquellas personas que hayan hecho méritos suficientes y estén, o no, incluidas en las listas que elaborarán Les Corts Catalanes.
Se deberá dar preferencia, al ennoblecimiento de aquellas personas de la ciudadanía que Les Corts Catalanes consideren merecedoras de dicho honor, y a la Nobleza catalana existente, como agradecimiento por su continuo hacer y dedicación al Principat de Catalunya en forma de un nuevo título de nobleza o un aumento en la jerarquía del título ostentado.
Nunca se considerará un mandato de President, Consejero o de alcalde como suficiente para constar en la lista de ciudadanos elaborada por Les Corts Catalanes. También se prohíbe tajantemente la consideración meritoria de nobleza, por afinidad familiar o por amistad. El carácter justificativo y meritorio de la Nobleza Catalana siempre prevalecerá sobre toda otra consideración.
Artículo VIII. El Príncep podrá nombrar Señores o Caballeros, cuando crea necesario recompensar actos excepcionales o servicios prestados temporalmente al Principat.
Artículo IX. El Príncep de Catalunya podrá nombrar Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes, Comdors, Varvassor y Barones, cuando crea suficientes los méritos acumulados por las personas que serán ennoblecidas.
Artículo X. Para poder incluir a un ciudadano en la lista de candidatos a nobles, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- El sujeto de ennoblecimiento debe haber prestado un servicio excepcional al Principat de Catalunya.
- Las causas de ennoblecimiento deben ser justificadas, y aquel Síndico que recomienda deberá poderlas defender ante Sa Majestat el Príncep.
Artículo XI. Los Duques, Marqueses y Condes podrán nombrar Caballeros dentro de sus dominios. Antes del nombramiento, deberán manifestar las razones de tal acto al Príncep, y contar con su consentimiento y beneplácito.
Sólo podrán realizar los ennoblecimientos manifestados. Cualquier nombramiento extraordinario aparte de los anteriores y sin el consentimiento del Príncep, será considerado causa de sanción y de violación del presente estatuto.
Título III. Sobre los feudos.Artículo XII. Los feudos otorgados por Sa Majestat el Príncep deben ser lugares bajo soberanía catalana.
Artículo XIII. Si el Príncep lo considera, se podrá otorgar en feudo una ciudad o territorio existente dependiente de un cargo tales como President de la Generalitat o Alcalde.
Artículo XIV. Los feudos quedarán repartidos en función del título nobiliario que se ostente:
- Duque: Su feudo será el Ducado
- Marqués: Su feudo será el Marquesado.
- Conde: Su feudo será el Condado.
- Vizconde: Su feudo será el Vizcondado.
- Comdor: Su feudo será la Comdoria.
- Varvasor: Su feudo será la Varvasoria.
- Barón: Su feudo será la Baronía.
- Señor: Su feudo será el Señorío.
Artículo XV. Los Caballeros, que no tienen feudo, deben llevar su título junto al nombre del feudo que se lo otorgó. En caso de haber sido ennoblecidos por el Príncep, el feudo será el Comtat de Barcelona.
Título IV. Sobre los privilegios y deberes nobiliarios. Artículo XVI. Un noble puede y debe ostentar en su firma el título que recibió y el blasón correspondiente. A otros se le prohíbe este derecho, y todos los títulos fantasiosos están prohibidos.
Artículo XVII. Siempre que el título sea propio y no dependa de un cargo temporal, el ser noble otorga un puesto en la Alta Nobleza en el caso de Duques, Marqueses, Condes y Vizcondes, o en la Baja Nobleza en el caso de Comdors, Varvasors, Barones y Señores. Su participación en Les Corts del Principat de Catalunya vendrá regulada por una Ley específica.
Artículo XVIII. También podrán formar parte de la Alta Nobleza o de la Baja Nobleza, los poseedores de títulos de nobleza de otros Reinos reconocidos por el Príncep, que tengan una Capilla Heráldica reconocida por el Principat de Catalunya, que sean súbditos catalanes y que hayan jurado fidelidad al Príncep de Catalunya.
Artículo XIX. El título o títulos otorgados por el Príncep siempre serán conservados por el beneficiario del mismo, independientemente de donde resida. Siempre se conserva el título a menos que el Príncep disponga lo contrario.
Artículo XX. Los nobles tienen la obligación de renovar el compromiso de vasallaje cuando el Príncep lo solicite y seguir sus órdenes.
Artículo XXI. Los nobles tienen la obligación de participar activamente en el día a día del Principat y velar por el buen funcionamiento de las tierras que el Príncep les otorgó en usufructo.
Artículo XXII. Los nobles tienen la obligación de defender sus tierras en estrecha colaboración con el Ejército Almogàver. Ya sea formando parte de él o dándole apoyo en caso de repudiar la violencia.
Título V. Sobre la transmisión de los títulos. Artículo XXIII. Un título de nobleza es transmisible al hijo primogénito, independientemente de su sexo, cuando muere el titular del título nobiliario, ya sea la madre o el padre.
Artículo XXIV. Los cónyuges que hayan contraído matrimonio, tienen derecho a compartir los títulos nobiliarios que se fusionaran y pertenecerán a ambos siempre que el título en cuestión no sea personal. En caso de que el título sea retirado al cónyuge titular, será retirado a ambos.
Artículo XXV. El cónyuge que queda viudo, sigue llevando el título de su difunto marido o esposa, con la mención «Viuda / Viudo de…»
Artículo XXVI. Sólo se puede transmitir un título a sus descendientes sin el fallecimiento del titular si se cumplen las siguientes condiciones:
-Los esposos deben contar con el consentimiento y beneplácito de Sa Majestat el Príncep.
-Los esposos deben tener al menos dos títulos para poder permanecer nobles tras la transmisión.
-El título transmitido debe ser inferior o igual al de los padres.
-El descendiente debe ser oficialmente reconocido como hijo por los progenitores. (no heredan los hijos ilegítimos)
-El nuevo noble deberá jurar fidelidad al Príncep de Catalunya.
Título VI. Sobre el blasonamiento. Artículo XXVII. Las personas que obtengan un título nobiliario, pueden llevar en sus armas los blasones de sus diferentes feudos, su blasón familiar o el blasón de su feudo más prestigioso, pudiéndolo acompañar de la lista de sus títulos y tierras, no pudiéndose llevar dos blasones a la vez pero si integrar todos los blasones en uno por medio de particiones.
Artículo XXVIII. Los Presidentes de la Generalitat pueden llevar las armas del Principat durante su mandato. Dicho blasón deberá ser transmitido a su sucesor, y está prohibido ostentarlo una vez terminado el mandato como President.
Artículo XXIX. Los nobles llevarán en su blasón la corona de su título nobiliario. En caso de poseer más de un título, la corona utilizada deberá ser la de su título nobiliario de mayor prestigio.
Título VII. Sobre las instituciones nobiliarias.Artículo XXX. La Capella Heràldica del Principat de Catalunya, situada en la Capella de Sant Joan del Castell de Sant Martí, es la Institución que regula los títulos de nobleza del Principat de Catalunya y sus reglas de blasonamiento y vela por el cumplimiento del presente Estatuto.
Está formada por el Herald Major del Principat de Catalunya, máximo responsable de la Capella Heràldica y nombrado personalmente por el Príncep, los Heralds del Principat de Catalunya, a las órdenes del Herald Major y nombrados por este con el consentimiento del Príncep o por el Príncep directamente, y los Heralds Menors, aprendices seleccionados de entre aquellos que deseen formar parte de la Capella Heràldica del Principat y que, terminada su instrucción, podrán ser nombrados como Heralds del Principat.
Artículo XXXI. Se podrán crear órdenes de caballería bajo autorización del Príncep. La pertenencia a una de estas órdenes no implica pertenecer a la Alta o Baja Nobleza del Principat. Una Ley real regulará las órdenes de caballería, así como la posibilidad de conversión de sus miembros en Caballeros del Principat de pleno derecho.
Se permitirá a los miembros de una orden de caballería llevar el blasón de la orden siempre y cuando no esté coronado, permitiendo al Gran Maestre llevar el blasón entero. En caso de que el resto de miembros quieran portar el blasón de la orden, deberán hacerlo con particiones, llevando en una mitad el blasón de la orden y en la otra mitad su blasón personal.
Título VIII. Sobre las infracciones de este Estatuto. Artículo XXXII. El delito de usurpación de un título indebido o de un blasón o el uso indebido de un símbolo heráldico es reprensible por los tribunales del Principat de Catalunya, bajo el cargo de «desorden público». También está considerado como delito el llevar accesorios heráldicos reservados a los posesores de títulos precisos (coronas, manteles, ornamentos, sellos…)
Artículo XXXIII. Está prohibido el uso de títulos nobiliarios imaginarios o inventados, pero no el decirse de nacimiento noble o el llevar un blasón no coronado siempre y cuando no se usurpe un título indebidamente, ni se reconozca amo de una determinada región.
Artículo XXXIV. El uso del blasón de una ciudad o territorio está permitido, siempre y cuando no esté coronado y vaya acompañado de la referencia “Blasón de...” o simplemente del nombre del territorio o región al que pertenece dicho blasón.
Artículo XXXV. Los títulos extranjeros supuestamente otorgados por un soberano extranjero, pero en realidad autoproclamados por el que lo lleva y no validados por un colegio heráldico real en otro reino europeo, están prohibidos y corresponden al delito de usurpación de un título indebido.
Artículo XXXVI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV puede suponer una sanción o la pérdida de la condición de noble.
Disposición final.El presente estatuto entrará en vigor cuando sea sancionado por Les Corts Catalanes y deroga el
Estatuto de la Nobleza y Regulación de los títulos del 3 de diciembre del año 1458.
Estatuto modificado por los nobles catalanes reunidos en el Castell de Sant Martí el día 13 de marzo del año 1464.
Sancionado por las Cortes el día 21 de Marzo de 1464.