Constitució de Catalunya

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    Ciutat / CiudadPuigcerdà Principat de Catalunya

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    Missatge  Violant Dg 08 Gen 2017, 18:56

    Arnauet escrigué:
    Constitución del Principado de Catalunya

    Preámbulo

    El pueblo de Catalunya, representado por las Cortes Catalanas, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga la presente Constitución, ley máxima del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificada por las propias Cortes por mayoría cualificada.

    Título I: Del Principado de Catalunya

    Art. I.
    El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.

    Art. II.
    El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.

    Art. III.
    Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios, y los procesos judiciales se realizarán indistintamente en una de las dos lenguas, adjuntando traducción si cualquiera de las partes así lo requiriera.

    Art. IV.
    La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato que ambas partes redactarán, con rango legal de Estatuto.

    Art.V.
    El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles, los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato respectivamente, y los Ciudadanos, compuestos por la ciudadanía catalana y la ciudadanía extranjera, cuyos deberes y derechos quedarán definidos en la Estatuto de la Ciudadanía.

    Título II: De las Instituciones del Principado y su renovación

    Art VI
    El Principado de Catalunya está regido por tres instituciones: el Príncipe y la Generalitat de Catalunya a nivel general, y los Ayuntamientos a nivel local.

    Art. VII
    El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada.

    Art. VIII
    La Generalitat de Catalunya está formada por tres poderes:

    a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, cuyo funcionamiento y renovación está regulado por el Estatuto de las Cortes.
    b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formado por el President de la Generalitat y sus once consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal.
    c) El Tribunal de Apelación, máxima autoridad del poder judicial, cuyo funcionamiento y miembros vendrán reglados en el Estatuto del Tribunal de Apelación.

    Art IX
    Los Ayuntamientos están regidos por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que será puente entre el Gobierno de la Generalitat y la Administración Local.

    Título III: De las competencias de las Instituciones del Principado

    Art X.
    El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados:

    a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya.
    b) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes.
    c) La emisión de los decretos del Príncipe, en el marco de sus competencias.
    d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.
    e) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
    f) El mando supremo de las fuerzas armadas.
    g) En caso de una supuesta crisis gubernamental, la autorización de un cambio de President hasta las próximas elecciones al Gobierno de Catalunya, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de President en Funciones ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.

    Art. XI.
    Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

    a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición del Principe, o del President de la Generalitat si el Príncipe aún no ha sido nombrado o sustituido por las Cortes.
    b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat.
    c) El control de una lista de ciudadanos que haya hecho méritos suficientes como para poder serles otorgado un título de nobleza.
    d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya.
    e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias.
    f) La organización de las festividades oficiales del Principado.
    g) Las relaciones con la Iglesia.
    h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo.

    Art. XII.
    El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

    a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes.
    b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias.
    c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado.
    d) La seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos.
    e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos.
    f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales.
    g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes.
    h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que podrá ejercer en funciones hasta que su nombramiento sea sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple; y que deberá ser sustituido en caso de que las Cortes se pronuncien en contra de su sanción. En caso de dimisión del Rector, el Vicerrector, cargo que es nombrado por el Rector, asumirá sus funciones hasta que se inicie el proceso de elección de un nuevo Rector.
    i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar.
    j) El derecho a solicitar ante el Príncipe de Catalunya la declaración de la guerra y la paz.
    k) La recaudación de impuestos.
    l) los puertos naturales y construídos del Principado, a pesar de que su construcción y/o gestión pueda ser cedida a otras instituciones o a entidades públicas o privadas, de acuerdo con la Ley de Puertos.

    Art. XIII.
    El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

    a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
    b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables.
    c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

    Art. XIV.
    Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

    a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
    b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat.
    c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos.
    d) La apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno de la Generalitat.
    e) La recaudación de impuestos municipales .

    Título IV: De las legislaciones del Principado de Catalunya

    Art. XV.
    a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, incluso si una eventual reorganización política diera lugar a la integración del Principado con otros territorios, proceso que siempre deberá respetar la plena soberanía catalana y la presente Constitución. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

    b) La presente Constitución tendrá una vigencia mínima de 6 meses (180 días) y solo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, a partir de la expiración de ese plazo mínimo, y por mayoría cualificada.

    c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:

    1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.

    2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.

    3- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos.

    Art. XVI.
    Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

    1. Las Leyes del Principado,
    2. Los Estatutos de las Instituciones,
    3. Los Decretos del Príncipe,
    4. Los Decretos de Gobierno y
    5. Los Decretos Municipales.

    Art. XVII.

    a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.

    b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, son aprobados por las propias instituciones y sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada.

    c) Los decretos del Príncipe y los Decretos de Gobierno son emitidos por el por el Príncipe de Catalunya y por el Gobierno, respectivamente. Tienen una duración máxima de 1 mes (30 días), y pueden ser renovados por 1 mes más, a la finalización de los cual quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

    d) Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Alcaldes, teniendo sólo vigencia en la misma ciudad de emisión, y por un tiempo ilimitado, a no ser que el Alcalde los derogue.

    Art. XVIII.

    a) Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
    b) Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
    c) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.

    Disposiciones:

    Disposición transitoria única.
    Continúan siendo de aplicación los artículos de las Leyes vigentes en Catalunya en el momento de aprobar esta Constitución, siempre que no la contradigan, mientras la institución competente no apruebe una reglamentación sustitutoria.

    Disposición derogatoria única.
    Quedará derogado el Fuero del Principado de Catalunya del 23 de mayo de 1455, siendo la presente Constitución la ley máxima en el Principado de Catalunya, a partir de su sanción por las Cortes Catalanas.


    Aprobado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456

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    Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palau de Pedralbes, a 6 de enero de 1457.

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    Enmendado por las Cortes Catalanas en el Palau de Pedralbes, a 28 de diciembre de 1457.
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